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Aviso Legal   8 de febrero de 2012

Publicaciones

SUMARIO.-

I. LA LLAMADA SOLIDARIDAD IMPROPIA.- II. LA LLAMADA EN GARANTÍA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª L.O.E.- 1. Con base en qué criterio debe resolver el juez.- 2. ¿Qué sucede con las costas?.- 3. ¿Cabe la sustitución procesal?.- 4. ¿Se debe acudir a la llamada?.- III. SOLIDARIDAD IMPROPIA Y LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.- IV.- EFICACIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA EN SENTENCIAS POSTERIORES.- V. REPETICIONES, REEMBOLSOS Y REGRESOS.- 1. Entre el perjudicado y los agentes de la edificación.-a) La interrupción del plazo de prescripción.- 2.- Entre los agentes de la construcción.- 3. En la relación asegurador-asegurado.- VI. LA POSIBILIDAD DE ACUMULAR LA ACCIÓN DE REGRESO.- VI.- LA POSIBILIDAD DE SUBROGACIÓN, PREVIO PAGO, EN LA POSICIÓN PROCESAL DEL ACREEDOR DEMANDANTE.- 1. La acción de subrogación del agente de la edificación que ha pagado.- 2. La subrogación en la posición procesal del acreedor demandante


Francisco de P. Blasco Gascó
 
LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA CONSTRUCCIÓN

Se observa como fenómeno social una proliferación de comportamientos o conductas de riesgo que generadoras de peligro derivados de las nuevas tecnologías así como de la productividad, expansión y crecimiento en la sociedad post-industrial. Por dicha razón se crean nuevas y múltiples situaciones de riesgo y los ciudadanos tienen una creciente sensación de inseguridad. Ante este fenómeno y el aumento de riesgos que comporta la globalización de las nuevas industrias, la propia construcción, la contaminación de los espacios naturales, los accidentes laborales, los de circulación, entre otros, el ciudadano y la sociedad en general demandan a los poderes públicos una mayor seguridad tanto a nivel individual como colectivo. Se ha pasado a la mayor preponderancia de la protección del riesgo colectivo como factor esencial en la sociedad del riesgo contrapuesto a la sociedad de protección del riesgo individual. En nuestro caso, se protege al colectivo de trabajadores que prestan sus servicios en el conjunto de la construcción. También se constata, concretamente en el sector de la construcción desde el punto de vista económico, que el abaratamiento de los costes en una obra se traduce en menor seguridad para los trabajadores de la misma.

FRANCESC ABELLANET GUILLOT Magistrado.
 

SUMARIO.- I. Introducción: cambios introducidos por la L.O.E.- II. ¿Un posible cambio de criterio? III. El problema de la derogación del art. 1.591 C.C.- IV. La ruina en el 1.591 y en la L.O.E.- V. El régimen de los plazos de garantía y de prescripción.- VI. Ámbito de los daños que se deben indemnizar.- VII. Riesgos en la aplicación de la L.O.E.- VIII. Qué normas de la L.O.E. aplican los tribunales.- Conclusiones


Francisco de P. Blasco Gascó
 

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